DERECHO SANITARIO
Por responsabilidad hemos de entender la obligación de reparar un daño causado. Las consecuencias de la comisión de conductas tipificadas en el Código penal como faltas o delitos será la imposición de las correspondientes penas previstas para ellas. Estas penas pueden ser la privación de libertad, las multas y la inhabilitación.
Dentro del ámbito sanitario se suelen distinguir los siguientes tipos de responsabilidad:
- Responsabilidad Penal.
- Responsabilidad Civil.
- Responsabilidad Deontológica.
- Responsabilidad Disciplinaria
- Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria.
La responsabilidad penal es la obligación de responder por las conductas u omisiones que el Código Penal tipifica, es decir, define como delitos o faltas
La responsabilidad civil, es una responsabilidad derivada, también, de una conducta incorrecta, no adaptada a la lex artis, que pretende la reparación indemnizatoria del daño ocasionado. Se trata de una responsabilidad que genera, normalmente, una obligación de reparación exclusivamente pecuniaria.
La responsabilidad deontológica deriva de los incumplimientos de las normas deontológicas y de organización interna de los Colegios profesionales por parte de quienes tenemos que estar obligatoriamente colegiados para el ejercicio profesional.
La responsabilidad disciplinaria hace referencia a la obligación de cumplir las normas de organización, horarios, jornadas, establecimiento de deberes, etc,
La responsabilidad patrimonial supone la obligación que ésta tiene de reparar los daños que puedan sufrir los ciudadanos. Nace del derecho que tienen los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con la única exigencia de que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a u apersona o grupo de personas
NUESTRO EQUIPO PROFESIONAL

MANUEL ESTÉVEZ ACEVEDO
Abogado Colegiado 3351
Especializado en Derecho Penal y Procesal, Civil, Militar y Familia.

LAURA ESTÉVEZ GARCÍA
Abogada Colegiado 6062
Especialista en Derecho Civil y Penal.

ADMINISTRACIÓN
Gestión administrativa
Actividades de planeación, organización, ejecución y control.










