DERECHO PENAL.
PROCEDIMIENTOS PROCESALES PENALES.
Son los cauces legales regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) para investigar, juzgar y sancionar delitos, dividiéndose en tipos según la gravedad del delito y estructurándose generalmente en fases: Instrucción (investigación-Diligencias Previas), Fase Intermedia (preparación del juicio), Juicio Oral (práctica de pruebas y defensa) y Ejecución (cumplimiento de la sentencia), buscando siempre las garantías constitucionales del acusado y la tutela judicial efectiva.
Existen distintos tipos de procedimientos penales en España, según la gravedad del delito:
- Procedimiento Sumario ordinario (para delitos graves).
- Procedimiento abreviado (para delitos castigados con penas inferiores a 9 años).
- Juicio rápido (para delitos flagrantes con pena no superior a 5 años).
- Juicios por delitos leves.
- Tribunal del Jurado
Sumario ordinario
Sus trámites se seguirán para la instrucción y enjuiciamiento de las causa por delito que lleve aparejada pena de prisión superior a nueve años. A estos fines habrá de estarse a la pena marco prevista para el delito consumado y correspondiente a su autor.
Procedimiento Abreviado
Sus trámites se seguirán para la instrucción y enjuiciamiento de las causa por delito que lleve aparejado pena de prisión no superior a nueve años, o pena de distinta naturaleza, ya sea única, conjunta o alternativa, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Se establecerá también una distinción, a los efectos de su enjuiciamiento, según que el juicio corresponda al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial.
Juicio Rápido
Se seguirá para la instrucción y enjuiciamiento de delitos que lleven pena de prisión no superior a cinco años, o de diez años si es pena de otra naturaleza, en los casos en los que su incoación se haya producido en virtud de atestado policial y además se de alguna de estas circunstancias: que se trate de delito flagrante –es flagrante el delito que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando es sorprendido su autor–; que se trate de un delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos en el ámbito doméstico; que se trate de los delitos de hurto, robo, hurto o robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños, contra la salud pública en referencia a droga blanda, o delito flagrantes contra la propiedad intelectual o industrial; y finalmente; que se trate de delitos cuya instrucción se prevea sencilla.
Ejecutorias Penales
Proceso mediante el cual se hace cumplir lo dispuesto en una sentencia, una vez que adquiere firmeza y no puede ser recurrida, procediendo al cumplimiento efectivo de las condenas.
NUESTRO EQUIPO PROFESIONAL

MANUEL ESTÉVEZ ACEVEDO
Abogado Colegiado 3351
Especializado en Derecho Penal y Procesal, Civil, Militar y Familia.

LAURA ESTÉVEZ GARCÍA
Abogada Colegiado 6062
Especialista en Derecho Civil y Penal.

ADMINISTRACIÓN
Gestión administrativa
Actividades de planeación, organización, ejecución y control.










