DERECHO PENAL.
TRIBUNAL DEL JURADO
En la rama del derecho penal, mención especial se hace a los procedimientos regulados por la Ley del Tribunal del Jurado, que es la normativa española que regula la participación ciudadana en la justicia a través del Jurado, estableciendo los delitos que juzga (homicidio, amenazas, allanamiento, etc.), los requisitos para ser jurado (ser español, mayor de edad, etc.), sus funciones, incompatibilidades y el procedimiento judicial, desarrollando el mandato constitucional del artículo 125 de la Constitución Española.
Somos abogados penalistas, especialistas en Tribunal del Jurado, con amplia experiencia, habiendo llevado numerosos casos de diversa índole, regulados por la citada normativa.
La norma que regula la composición, competencia y funcionamiento del Tribunal del Jurado es la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado
Los delitos que están incluidos en la competencia del Tribunal del Jurado son:
Homicidio: delitos de homicidio doloso, el delito de asesinato (homicidio en el que concurren las circunstancias de alevosía, promesa de dinero u otra recompensa, ensañamiento o intento de encubrir otro delito), y el asesinato agravado.
Amenazas: serán enjuiciables los hechos relacionados con las amenazas condicionales.
Omisión del deber de socorro: delito consistente en no socorrer, pudiendo hacerlo sin riesgo, a una persona que está en peligro manifiesto, o de no pedir ayuda cuando no se puede prestar el socorro
Allanamiento de morada: Delito consistente en entrar en una vivienda ajena contra la voluntad de la persona que la habita, tanto si se realiza por un particular como por un funcionario público o autoridad que no lo tenga permitido.
Infidelidad en la custodia de documentos: Delito consistente en destruir o inutilizar documentos de acceso restringido sobre los que se tenga encomendada la custodia, o permitir que se destruyan o inutilicen
Cohecho: Delito consistente en recibir o solicitar favores o retribuciones siendo autoridad o funcionario público, también enjuiciará los hechos cuando se juzgue al particular que ofreció o entregó los regalos o favores.
Tráfico de influencias: Hechos consistentes en influir en un funcionario o autoridad, siéndolo también y valiéndose del cargo, para conseguir una resolución en beneficio económico propio o ajeno, tanto directo como indirecto. También si es un particular el responsable de los hechos, o si se solicitan además regalos o recompensas por quien se ofrece a realizar la conducta descrita.
Malversación de caudales públicos: Delito consistente en apropiarse del patrimonio público por parte de una autoridad o funcionario público que disponga de él por su cargo. Se incluye el supuesto de que el funcionario público o autoridad no se apropie dicho patrimonio, pero lo destine a usos privados, o lo destine a un uso público diferente al previsto; también si la autoridad o funcionario público falsea la contabilidad o los documentos que reflejen la situación económica de una entidad pública para causarle un perjuicio económico.
Fraudes y exacciones ilegales: Delitos consistentes en las siguientes conductas realizadas por autoridad o funcionario público: pactar o concertarse con los interesados en actos de contratación pública en los que intervenga por su cargo; exigir, de algún modo, aranceles o minutas no debidos legalmente; abusar del propio cargo para cometer delito de estafa o fraude de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social; obtener un incremento patrimonial o cancelación de deudas superior en 250.000 euros a sus ingresos acreditados, sin justificarlo.
Negociaciones prohibidas a funcionarios: serán competencia los siguientes delitos: El cometido por autoridad o funcionario público que se aproveche de su intervención en contratos u operaciones, en razón del cargo, para forzar o facilitar su propia participación en tales negocios, de forma directa o a través de una persona interpuesta; e mismo delito, pero cometido por peritos, árbitros y contadores partidores, tutores, curadores, albaceas y administradores concursales con respecto a las tasaciones, particiones o negocios en que intervengan en cumplimiento de sus funciones.
Infidelidad en la custodia de presos: Delito cometido por el funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido que le facilite o proporcione la fuga.
Jurado designado
Corresponde a los jurados declarar probados o no probados los hechos que somete a su decisión el Magistrado Presidente una vez celebrado el juicio reclamando la culpabilidad o no culpabilidad de cada persona acusada. La decisión del jurado se conoce como veredicto. Para establecer un veredicto de culpabilidad son necesarios site de los nueve votos del jurado y para determinar la no culpabilidad, serán precisos cinco. En base a este veredicto, el Magistrado Presidente redacta la sentencia absolutoria o condenatoria, determinando en este último caso la pena que procede imponer.
NUESTRO EQUIPO PROFESIONAL

MANUEL ESTÉVEZ ACEVEDO
Abogado Colegiado 3351
Especializado en Derecho Penal y Procesal, Civil, Militar y Familia.

LAURA ESTÉVEZ GARCÍA
Abogada Colegiado 6062
Especialista en Derecho Civil y Penal.

ADMINISTRACIÓN
Gestión administrativa
Actividades de planeación, organización, ejecución y control.










