Abogados especialistas Juicios de Tribunal de Jurado en Puerto de la Cruz

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El tribunal de jurado es una forma de participación popular en la Administración de Justicia. El Tribunal de Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada jucio en concreto, con nueve jurados y un magistrado perteneciente a la carrera judicial que lo preside. Igualmente quedarán dos jurados suplentes para casos en los que se les requiera.

Las competencias del Tribunal de Jurado se limita a los siguientes delitos recogidos en el Código Penal:

  • Homicidio

  • Amenazas

  • Allanamiento de morada

  • Omisión del deber de socorro

  • Infidelidad en la custodia de presos

  • Negociaciones prohibidas a funcionarios

  • Fraudes y exacciones ilegales

  • Malversación de caudales públicos

  • Tráfico de influencias

  • Cohecho

  • Infidelidad en la custodia de documentos

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Corresponde a los jurados declarar probado o no probados los hechos que somete a su decisión el Magistrado Presidente una vez celebrado el juicio reclamando la culpabilidad o inculpabilidad de cada persona acusada. La decisión del jurado se conoce como veredicto. Para establecer un veredicto de culpabilidad son necesarios siete de los nueve votos del jurado y para determinar la inculpabilidad, serán precisios cinco. En base a este veredicto, el Magistrado Presidente redacta la Sentencia absolutoria o condenatoria, determinando en este último caso la pena que procede imponer.

Ley orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal de Jurado publicada en el BOE. Click aquí para ver